Qué es el Concejo de Fomento Turístico CONFOTUR?
El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.
En la referida ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.
Beneficios:
Queda excluido de impuestos sobre la renta sobre personas físicas o jurídicas que
emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.
Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades ya constituidas.
Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
Queda excluido de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.
Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.
No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los
intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.
Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Estos incentivos aplican a proyectos de nueva construcción, que cumplan con los
requisitos exigidos por la ley.
El período de exención es de 15 años a partir de la terminación de los trabajos de
construcción, se otorgan 3 años para iniciar de las operaciones de forma sostenida e ininterrumpida el proyecto aprobado.